Respuesta de la TFP Norteamericana y su Campaña América Necesita a Fátima a la “Declaración a los Fieles de la Arquidiócesis de Miami”

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Respuesta de la TFP Norteamericana y su Campaña América Necesita a Fátima a la “Declaración a los Fieles de la Arquidiócesis de Miami”
Respuesta de la TFP Norteamericana y su Campaña América Necesita a Fátima a la “Declaración a los Fieles de la Arquidiócesis de Miami”     Versión PDF – Haga Clic aquí

El 18 de octubre de 2022, el Departamento de Comunicaciones de la Arquidiócesis de Miami publicó una declaración en la que afirma que la campaña “América Necesita a Fátima”:

  1. no está respaldada por la Arquidiócesis de Miami;
  2. no está permitido solicitar dentro de la Arquidiócesis;
  3. nunca solicitó el permiso del Arzobispo para ejercer este “ministerio de oración” dentro de la Arquidiócesis; y,
  4. que la decisión [de publicar esta declaración] se basó en las “estrategias de marketing y recaudación de fondos . . . muy agresivas” de la organización…
  5. y porque “hay muchas quejas contra el grupo publicadas en línea.”1

Estas afirmaciones son ambiguas y parciales. Insinúan que “América Necesita a Fátima”:

  • tiene una situación canónica irregular frente a las autoridades eclesiásticas; y
  • está obligada a tener algún tipo de reconocimiento canónico o autorización eclesiástica para poder realizar sus actividades y solicitar donaciones en la Arquidiócesis.

Como veremos, ambas insinuaciones carecen de fundamentos y de apoyo en la ley y la doctrina canónicas.

1.  “América Necesita a Fátima” es una Campaña de la Sociedad Norteamericana para la Defensa de Tradición, Familia y Propiedad – TFP
“América Necesita a Fátima” es una campaña de la Sociedad Norteamericana para la Defensa de Tradición, Familia y Propiedad—TFP, para ganar el corazón y el alma de los Estados Unidos para María difundiendo el mensaje de Fátima y promoviendo la devoción a su Inmaculado Corazón.

“América Necesita a Fátima” no tiene existencia autónoma propia. Es solamente una de las campañas de la TFP norteamericana. Por lo tanto, para responder a las objeciones planteadas sobre “América Necesita a Fátima”, es necesario comprender a Tradición, Familia y Propiedad y sus métodos.

2.  Una Asociación Civil de Fieles que Actúan en el Ámbito Temporal
La Sociedad Norteamericana para la Defensa de Tradición, Familia y Propiedad – TFP, se autodefine como una “asociación de católicos”, constituida por fieles laicos que actúan en el ámbito temporal bajo su exclusiva responsabilidad, y que se haestructurado bajo la ley civil. En sus actividades, la organización se guía por la doctrina tradicional del Magisterio Supremo de la Iglesia.

Téngase en cuenta que, aunque de inspiración católica, el teatro principal de las actividades de la TFP es en la sociedad temporal. Esto se debe a que los miembros de la TFP no ven otra solución a los problemas del mundo moderno.

La TFP norteamericana corresponde a un tipo de asociación descrita por el P. Luis Navarro, ex Decano de la Facultad de Derecho Canónico y actual Rector de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz en Roma. Después de hablar acerca de la relación entre la autoridad eclesiástica y las asociaciones de los fieles, categorizadas en la legislación canónica actual, el distinguido jurista español declara:

No cabe olvidar que junto a las asociaciones, movimientos y grupos que nacen en la Iglesia como fruto del derecho de asociación del fiel, existen otros entes que igualmente surgen de la iniciativa de los fieles, pero, en este caso, en el seno de la sociedad civil. Se trata de iniciativas muy variadas que poseen las siguientes características: a) sus promotores buscan imbuir de espíritu cristiano las realidades temporales; es decir, nacen como consecuencia de los valores cristianos que animan a tales personas; y b) sus finalidades, aunque relacionadas con la caridad, la fe y la doctrina cristianas, no son de naturaleza exclusivamente eclesial, sino que son susceptibles de ser calificadas legítimamente de civiles.

La Conferencia Episcopal Italiana las denomina “organizaciones de inspiración cristiana” y afirma que en ellas “los fieles laicos actúan en nombre propio, como ciudadanos, guiados por su conciencia cristiana”. Se trata, por tanto, de una actuación personal o colectiva que algunos católicos llevan a cabo en la sociedad civil, bajo su personal responsabilidad. Lógicamente, sus intervenciones en el ámbito de la cultura, de la política, del trabajo, etc., deberán estar siempre inspiradas por los principios morales cristianos y por la fe cristiana, ya que su condición de fieles se manifiesta necesariamente también en la sociedad civil, pues no cabe escindir el ser católico y el ser ciudadano.

Desde una perspectiva canónica, tales organizaciones no son resultado del ejercicio del derecho de asociación del fiel en la Iglesia, sino expresión del derecho de los fieles a la libertad en lo temporal.2 En tales asociaciones, los fieles, en efecto, están obligados a seguir las indicaciones del Magisterio de la Iglesia en aquello que les concierna y deben impregnar de espíritu cristiano las actividades sociales. Dadas estas características, se deduce que se trata más bien de organismos civiles que eclesiales, aunque sean promovidos por fieles cristianos como resultado de su fe y de su caridad.

Tales entidades son, pues, fruto del derecho humano de asociación reconocido civilmente; están reguladas por el Derecho civil y se acogerán a la configuración específica que les corresponda según ese ordenamiento. Son, por tanto, asociaciones civiles . . . . Respecto a tales entes, la autoridad eclesiástica lleva a cabo únicamente una función magisterial y de juicio moral. Estas asociaciones civiles, en cuanto tales, no dependen de ninguna manera de la Jerarquía.3

Como explica el canonista francés Mons. Dominique Le Tourneau, al hablar de estas mismas asociaciones, “no son instituciones canónicas, es decir, no constituyen sujetos de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que forman la asociación”.4

En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, la TFP norteamericana, como tal, no está sujeta al poder de gobierno de la autoridad eclesiástica, sino únicamente a su poder de vigilancia “in rebus fidei et morum” (en materia de fe y moral) y en lo que concierne a la disciplina eclesiástica, de la misma manera, y en la misma medida que los miembros de los fieles que constituyen la TFP, considerados individualmente.

3.  El Derecho a Elegir Entre una Estructura Jurídica Civil o una Canónica
El derecho de asociación de los católicos no depende de la adopción de estatutos canónicos. Este derecho permite a las asociaciones fundadas y dirigidas por ellos adoptar una estructura jurídica civil.

Según el Papa León XIII, “si los ciudadanos tienen el libre derecho de asociarse, como así es, en efecto, tienen igualmente el derecho de elegir libremente aquella organización y aquellas leyes que estimen más conducentes al fin que se han propuesto”.5 Según los comentaristas, esta doctrina fue incorporada a derecho canónico.

De este modo, el Prof. Javier Hervada, Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Natural de la Universidad de Navarra, España, explica: “Las asociaciones, empresas u obras de inspiración apostólica ‘constituidas por la libre elección de los seglares y que se rigen por su juicio y prudencia’ (Apostolicam Actuositatem 24), pueden tener una estructura jurídica civil o una estructura canónica.”6

En la misma línea, el Prof. Giuseppe Dalla Torre, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Bolonia, Italia, observa, “[Cuando estas asociaciones de los fieles] persiguen fines inscritosinmediatamente en el orden temporal, y fines en el orden espiritual solo mediatamente, el Código renuncia a regularlas, relegándolas consecuentemente—aunque sea tácitamente—al derecho civil.”7

Es cierto que el actual Código de Derecho Canónico permite que las asociaciones fundadas y dirigidas por fieles sean incluidas en el orden jurídico eclesiástico mediante una revisión (recognitio, canon 299 §3) de sus estatutos. Sin embargo, el Código no ordena tal inclusión. Este es un derecho de libertad que no puede ser bloqueado o impuesto. Los fieles lo utilizan o no, dependiendo de su libre elección. Si lo contrario fuera verdad, el derecho garantizado a los fieles para formar y dirigir asociaciones libremente (ver canon 215) quedaría vaciado y sin sentido. Los cánones que regulan este derecho (cánones 298–329) aplican exclusivamente para aquellas asociaciones que han elegido ser incluidas en el ordenamiento jurídico eclesiástico.

En cuanto a una asociación de los fieles con una estructura jurídica civil declararse católica en su inspiración, métodos de formación, actividades, etc., esto no solo es un derecho, sino incluso un deber si los fieles no quieren traicionar su bautismo. No necesitan, por lo tanto, ningún permiso o licencia de la autoridad eclesiástica para hacerlo.8

4.  América Necesita a Fátima y Otras Campañas de la TFP en Defensa de la Civilización Cristiana
La TFP norteamericana promueve los valores de la civilización cristiana en lo que concierne directamente al orden temporal o en lo que está indirectamente relacionado con él. Lo hace por causa de la agresión—a veces oculta, otras abierta y declarada—de adversarios irreconciliables de los principios del derecho natural y de la moral Católica; de ahí su lema—Tradición, Familia, Propiedad—pilares de la civilización cristiana.

Las actividades de la TFP se oponen a una gama de aberraciones que atormentan a la nación y que resultan del abandono pecaminoso de los Diez Mandamientos y del colapso de la civilización cristiana occidental. Sin la intención de ser exhaustivos, estos incluyen:

 * protestas y peticiones contra la blasfemia y sacrilegio públicos;

 * manifestaciones del Rosario en plazas públicas para la conversión de la nación, para mantener a Cristo en Navidad y para apoyar a la policía atacada por la izquierda;

 * participación en Marchas por la Vida, recitaciones públicas del Rosario y vigilias afuera de abortorios y otros esfuerzos en contra del aborto provocado;

 * campañas callejeras alertando al público sobre los males del Socialismo;

 * recitaciones públicas del Rosario en protesta por las políticas escolares que promueven la Teoría de Crítica de la Raza, libros sobre LGBT y pornográficos para estudiantes, y clubes satánicos extracurriculares;

 * recitaciones públicas del Rosario para protestar contra los monumentos satánicos, las misas negras, las cunas de Baphomet y otros esfuerzos por generalizar el Satanismo;

 * recitaciones públicas del Rosario en protesta por los ataques a monumentos y la deconstrucción Marxista de los héroes y figuras históricas del país;

 * recitaciones públicas del Rosario en protesta de La Hora de Cuentos de Drag Queen para niños y niñas y otros programas transgénero en bibliotecas, restaurantes, e inclusive en iglesias;

 * campañas callejeras, protestas, y peticiones en contra del “matrimonio” entre personas del mismo sexo, misas PRIDE y la ideología LGBT.

Para llevar a cabo estos esfuerzos—ya sea que sea actuando de manera individual o asociada—los fieles no necesitan ningún reconocimiento o autorización eclesiástica, ya que expresa un derecho y el cumplimiento de un deber que incumbe a los católicos bautizados y confirmados. Tal derecho y deber están referenciados en el Código de Derecho Canónico, como se puede ver, por ejemplo, en estos cánones:

Can. 211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero. . . .

Canon 225 §1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que solo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.9

5.  No Existe Base Canónica para la Presunta Necesidad de la Autorización del Ordinario para la Recaudación de Fondos de “América Necesita a Fátima”
En cuanto a la supuesta necesidad de que “América Necesita a Fátima” solicite la autorización del ordinario para realizar la recaudación de fondos en su Diócesis, no existe ninguna ordenanza en el Código de Derecho Canónico ni legislación complementaria que lo imponga como una obligación.

Respuesta de la TFP Norteamericana y su Campaña América Necesita a Fátima a la “Declaración a los Fieles de la Arquidiócesis de Miami”
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El Código de Derecho Canónico solo tiene reglas para la solicitud de limosna por personas jurídicas eclesiásticas públicas o privadas en iglesias y otros locales eclesiásticos. Como quedó demostrado, la TFP norteamericana no puede ser considerada una persona jurídica eclesiástica, ya sea pública o privada.

La regla mencionada se encuentra en el canon 1265 §1: “Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda persona privada, tanto física como jurídica, hacer cuestaciones para cualquier institución o finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia escrita del Ordinario propio y del Ordinario del lugar”.10

Cabe señalar que, en el Código de Derecho Canónico, el canon 1265 forma parte del Libro V: De los Bienes Temporales de la Iglesia—Título I: De la Adquisición de Bienes. No forma parte del Libro II: Del Pueblo de Dios, donde se discuten las asociaciones de los fieles.

Este detalle es importante porque proporciona el contexto en el que se inserta el canon 1265. Tiene que ver con el Derecho Canónico Patrimonial.

Can. 1254 §1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.

§2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.11

En ese contexto, no hay nada aplicable a una asociación como la TFP norteamericana. Como se mencionó, es una asociación civil fundada y dirigida por los fieles que actúan en el ámbito temporal bajo su exclusiva responsabilidad.12

6.  El Derecho de la Recaudación de Fondos Surge del Derecho de Asociación
Independientemente de las estipulaciones canónicas, el derecho a solicitar donaciones libremente surge del propio derecho de asociación. Como señaló el Papa León XIII, ese derecho surge de la naturaleza humana misma. No es una concesión de la autoridad civil o religiosa.13

El derecho natural a fundar y dirigir asociaciones privadas también incluye el derecho natural de velar por su sostenimiento. Si las asociaciones privadas necesitaran la autorización de los ordinarios antes de recolectar donaciones en las diócesis, no serían verdaderamente libres, ya que su existencia dependería de dicha autorización. En tales circunstancias, ese derecho natural—que el Código de Derecho Canónico reconoce—sería privado de sustancia y expresión. Por lo tanto, los cánones que reconocen el derecho de los fieles a establecer y dirigir libremente asociaciones no están acompañados en el Código de la supuesta restricción.

Así que, con relación a esas asociaciones privadas, sigue estando vigente la advertencia de León XIII a las autoridades civiles (extensible también a las eclesiásticas): “Pero habrá de proceder con toda cautela, no sea que viole los derechos de los ciudadanos o establezca, bajo apariencia de utilidad pública, algo que la razón no apruebe”.14

7.  Hay Mucho Apoyo Eclesiástico para las Campañas de la TFP
Aunque las acciones de la TFP norteamericana y sus varias campañas, incluyendo a “América Necesita a Fátima”, han sido desarrolladas y llevadas a cabo de forma privada, bajo la exclusiva responsabilidad de sus directores, han obtenido apoyo significativo de numerosos prelados, sacerdotes y religiosos a lo largo de los años.

En el clímax del escándalo de abuso sexual del clero, se propusieron en varios estados proyectos de ley que imponían la violación del secreto de confesión por los sacerdotes. La campaña de TFP “La Iglesia Prevalecerá” alertó al público sobre el escandaloso ataque a la libertad de la Iglesia y trabajó para la cancelación de los proyectos de ley. Para ayudar con el esfuerzo de la TFP, Su Excia. Rvdma. Mons. Robert F. Vasa, entonces obispo de Baker, Ore., escribió: “Los invito a unirse al Sr. Thomas McKenna [vicepresidente de la TFP] en la campaña “La Iglesia Prevalecerá” que está dedicada a defender el honor de la Santa Madre Iglesia y en este caso específico, la inviolabilidad del secreto de confesión”.15

8.  “Nunca Hablaremos lo Suficiente de María”
El hecho de que existen organizaciones erigidas o reconocidas por la Jerarquía que promueven la devoción a Nuestra Señora de Fátima no es razón para excluir otras iniciativas del ámbito privado. El gran San Bernardo enseña: “De Maria numquam satis”—“Nunca hablaremos lo suficiente de María”.

9.  “Escucha al Otro Lado”
Al mencionar que “hay muchas quejas contra el grupo publicadas en línea”, la Arquidiócesis pudo también haber dicho que estas quejas son anónimas. Además, pudo haberse referido a La TFP Responde a un Ataque anónimo a Su Campaña América Necesita a Fátima [THE TFP ANSWERS an Unsigned Attack on Its America Needs Fatima Campaign], la refutación de la TFP en línea de las mentiras contenidas en una de estas difamaciones anónimas. Audiatur et altera pars. “Escucha al otro lado” dice una vieja frase del derecho romano. Escuchar a ambos lados es absolutamente necesario para la buena administración de la justicia.

10.  Por qué “América Necesita a Fátima” No Ha Solicitado la Autorización o el Respaldo del Ordinario
De todo lo declarado anteriormente, es fácil entender que “América Necesita a Fátima” no solicitó el respaldo del Arzobispo porque no es necesario. Asimismo, tampoco necesita su permiso para recaudar fondos o para llevar a cabo sus actividades dentro de la Arquidiócesis.

11.  “La Santa Libertad de los Hijos de Dios”
Los directores, miembros y voluntarios de la TFP norteamericana y su campaña “América Necesita a Fátima” son fieles católicos romanos que están amorosamente sujetos a la vigilancia del Arzobispo en asuntos de fe, moral y disciplina eclesiástica, en la completa medida requerida por el derecho eclesiástico.

Al mismo tiempo, sin embargo, reafirman su derecho adquirido en el bautismo (ver cánon 221 §1),16 a disfrutar “la santa libertad de los hijos de Dios, tal como se da en la Iglesia”,17 como lo menciona el Apóstol San Pablo (ver Rom. 8:21).

En conclusión, los esfuerzos de recaudación de fondos de “América Necesita a Fátima” son transparentes y discretos. Nadie ha cuestionado nunca el uso legítimo que hace la TFP norteamericana de las donaciones que recauda.

2 de noviembre de 2022

La TFP Norteamericana

Footnotes

  1. “Declaración sobre América Needs Fatima,” MiamiArch.org, 18 de octubre de 2022, https://www.miamiarch.org/CatholicDiocese.php?op=Article_16661485199279_S.
  2. “Can. 227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos”. Código de Derecho Canónico, https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann224-231_sp.html. (Nuestra nota al pie.)
  3. Luis Navarro, El derecho de asociación de los fieles y la autoridad eclesiástica, no. 4, 18–21, accedido el 31 de octubre de 2022, https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/6491/1/VIII-Derecho_asociacion.pdf. (Nuestra traducción. Énfasis en cursiva en el original. En esta cita, nuestro énfasis está subrayado.)
  4. Dominique Le Tourneau, “Réflexions sur la partie ‘De Christifidelibus’ du Code,” en L’Année Canonique (París) 28 (1984): 188.
  5. León XIII, encíclica Rerum novarum (15 de mayo de 1891), no. 39, https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html.
  6. Javier Hervada, “Libro II: Del Pueblo de Dios,” (comentario al canon 225), in Código de derecho canónico, ed. Pedro Lombardía y Juan Ignacio Arrieta, annot. ed. (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, S.A., 1983), 181.
  7. Giuseppe Dalla Torre, (comentario al canon 215) in Comento al codice di diritto canonico, ed. Pio Vito Pinto (Roma: Urbaniana University Press, 1985), 121.
  8. El caso es diferente cuando la asociación u obra apostólica quiere incluir el título católico en su nombre. En ese caso, la organización puede hacer esto solo con permiso de la autoridad eclesiástica competente (ver cánones 216, 300, 803 §3 y 808). La exigencia de autorización surge de la necesidad de distinguir las instituciones de carácter oficial, investidas de la misión de actuar nomine Ecclesiae (“en nombre de la Iglesia”; véanse cánones 116 §1 y 313), de aquellas obras que operan bajo la única responsabilidad de las personas privadas que las dirigen. Como es obvio, la TFP no incluye el término católico en su nombre.
  9. Código de Derecho Canónico, cánones 211, 225 §1.
  10. Código de Derecho Canónico, cánon 1265 §1.
  11. Código de Derecho Canónico, cánones 1254 §1 y §2.
  12. Adicionalmente, “Los comentaristas tradicionales [del Código de Derecho Canónico] entendieron las restricciones para solicitar verbalmente fondos, pero no para buscar fondos por correo o publicidad.” John J. Myers, “Book V: The Temporal Goods of the Church (cc. 1254–1310),” (comentario al cánon 1265), in The Code of Canon Law: A Text and Commentary, ed. James A. Coriden, et al. (Mahwah, N.J.: Paulist Press, 1985),” 867.
  13. Ver León XIII, Rerum novarum, nos. 9, 35–36, 39.
  14. León XIII, no. 35.
  15. “Carta del Obispo Vasa,” TFP.org, accedido el 1 de noviembre de 2022, https://www.tfp.org/letter-from-bishop-vasa/.
  16. “Can. 221 §1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho”. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann208-223_sp.html.
  17. Juan XXIII, “Discurso de Su Santidad Juan XXIII en la clausura de la primera sesión conciliar”, (8 de diciembre de 1962), no. 1, Vatican.va, https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/speeches/1962/documents/hf_j-xxiii_spe_19621208_closing-i-period.html.